Autor: Xosemanuel Galdo-Fonte
Por más alarde que se prodigue sobre la corrección de las formas, resulta evidente que la historia de la contratación pública en España, se sigue escribiendo con líneas torcidas.
Quienes por razones vinculantes son asiduos de la contratación pública, saben por línea directa que la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, como soporte jurídico que regula los procedimientos de licitación, contrariamente a lo que se esperaba a su entrada en vigor, tras un quinquenio en curso operativo, es contrastable, que lejos de venir a cubrir los vacíos e imperfecciones del anterior marco legislativo, vino a refrendar que seguimos sin tener un entorno adecuado en lo que a contratación pública se refiere, por cuanto, la práctica de su aplicación, más que proyectar la agilidad y el dinamismo que se esperaba, creó un ambiente difuso, un marco de opacidad que prodigó una vorágine burocrática desproporcionada.
A efectos de gestión, a las empresas concurrentes a licitaciones, mas que facilitárseles los trámites a través de métodos de uniformidad que aporten prontitud y dinamismo a los expedientes, los problemas se acentúan, y al parecer, las administraciones en una confusión de cometidos, en vez de remitir su función a uniformar la aplicación de la norma, lo que intentan, es versionar a su antojo los preceptos de su contenido. Al menos, por desproporcionado que parezca, es la conclusión que se desprende al comprobar que cada órgano administrativo tiene criterios divergentes a la hora de establecer especificaciones y requisitos en lo que al cumplimiento del marco normativo se refiere.
Por esta disfuncionalidad existente, es evidente que las administraciones en un ejercicio de reconducción están obligadas a establecer la coordinación oportuna, al fin de asimilar directrices que permitan mejorar la actividad contractual en el sector , y ello debe ser realizado con el convencimiento de que todas las medidas y criterios de homogeneidad, además de un encuentro con la eficacia y una enmienda a la disparidad, son el instrumento imprescindible para lograr un mejor desarrollo de las políticas públicas y salvaguardar la seguridad jurídica tan cuestionada en los tiempos que corren.
Ahora bien , para poder hablar de una gestión pública eficiente, es condición sine qua non, poner coto a la arbitrariedad que representa el abusivo nombramiento de personal de libre designación o de confianza política para cubrir puestos como cargos directivos, incluso como responsables directos de baremación de las ofertas de licitación en los negociados de contratación, es decir, hay que erradicar la mala práctica del intrusismo existente, y devolver a los habilitados profesionales los cometidos que les son propios, dejando que las tendencias y arbitrariedades den paso a la imparcialidad y objetividad necesaria debiendo empezar por prohibir la utilización del sistema de libre designación para proveer puesto de naturaleza técnica, máximo en aquellos puntos críticos que llevan implícito la toma de decisiones de carácter económico, y todo ello, en razón a los desaconsejables resultados que acompañan a tal práctica.
El deterioro institucional ha sobrepasado el límite de lo tolerable y los únicos responsables son quienes teniendo competencias conferidas en materia de gobierno, por acción u omisión, posibilitaron esta consumación decadente. Es decir, los políticos en ejercicio, que con su silencio y complicidad admitieron la puesta en cuarentena de las reglas legales, desprotegiendo la actividad de gobierno más vulnerable a la corrupción, como resulta ser la contratación, o en su caso tomando participación directa en la misma como lo demuestra su cada vez mas rutinaria implicación.
Las arriesgadas decisiones en materia de contratación, en ocasiones generan otros daños colaterales que tiene como principales y directos perjudicados a los residentes del entorno de actuación del contrato y los referentes de contraste son múltiples en la extensión de nuestra geografía , y como muestra aleatoria tomemos en el Ayuntamiento de Ferrol, las obras incluidas en el Plan Urban. Desafortunada adjudicación cuyos trabajos fueron interrumpidos al poco tiempo de su inicio por manifiesta incapacidad del contratista, dándose la paradoja que esta resultara adjudicataria, después de que la Mesa de Contratación en un inadmisible contrasentido rechazara las justificaciones dadas por una empresa local, que contaba con disponibles materiales y medios humanos suficientes para llevar a término el conjunto de las obras.
Cuando esto ocurre, la técnico redactora de los informes y los miembros de la Mesa de Contratación deben asumir directamente sus responsabilidades evitado camuflar las mismas tras el soporte abstracto de la administración, pues actualmente la evasión cotiza a la baja.
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