Mesa electoral: Debes saber que puedes ser nombrado vocal o presidente de una mesa electoral, que la participación si eres designado es una obligación y que si eres elegido para participar en la farsa de la elecciones puedes librarte si cumples unos requisitos, que pasamos a detallar a final.
Si lees que la participación en la mesa electoral es un debér cívico, eso es mentira, es una obligación. Si eres elegido estás obligado, salvo causa justificada, a participar en la farsa política.
LA MESA ELECTORAL:
- ¿Qué es una mesa electoral?
- ¿como se eligen a los miembros de la Mesa Electoral?
- ¿Derechos que tienen los miembros de la Mesa Electoral?
- ¿Como no asistir a la mesa electoral si me han designado?
Distintos centros estratégicamente distribuidos para que deposites tu voto y la clase política pueda seguir chupando del bote, haciendo lo que le salga de sus ... y practicando la corrupción.
La mesa electoral está compuesta por: un Presidente de Mesa y dos Vocales-elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. Han de ser menores de setenta años y saber leer y escribir.
El Presidente debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o el título de Graduado Escolar o equivalente.
¿Cómo se elige a los miembros de la Mesa Electoral?:
La formación de las mesas electorales corresponde a los ayuntamientos, estos serán los encargados de realizar la selección de miembros mediante sorteo. La fecha de sorteo para designar a los miembros es entre los días 23 y 28 de abril.
Derechos que tienen los miembros de la Mesa Electoral:
Los Presidentes y Vocales de la Mesa, así como los suplentes designados como miembros titulares de la Mesa:
- Cobraran una dieta de 62,61 euros.
- Derecho a reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (claro si están trabajando).
¿Como no asistir a la mesa electoral si he sido designado?
Los cargos de Presidente y Vocal de las mesas Electorales son obligatorios. El Presidente, Vocales y Suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de la Mesa, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta resuelve en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Los mayores de 65 pueden renunciar directamente a su nombramiento.
Si cualquiera de los designados, con poterioridad a éste plazo, estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa.
Causas que pueden servir para no formar parte de una mesa electoral:
- Ser mayor de 70. (La ley establece que a partir de los 70 no se puede ser miembro de una mesa)
- Tener una incapacidad permanente o gran invalidez.
- Estar de baja médica en el trabajo o sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que aunque no haya causado baja, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
- Estar en el sexto mes de embarazo, a partir de seis meses, en periodo de baja maternal o tener un embarazo de riesgo durante los seis primeros meses. - Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas “relevantes” en el día de las elecciones o en los días anteriores o el día posterior siempre que sean “inaplazables”.
- Ser monja de clausura o pertenecer a “confesiones o comunidades religiosas” contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma que implique dificultad para desplazarse para participar en la mesa electoral.
- El cuidado de un menor (hasta 8 años) o de una persona dependiente (hasta segundo grado de consanguinidad).
- Que se puede alegar bodas, bautizos o comuniones siempre y cuando sean de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad.
- Ser padre o madre de un menor de 14 años siempre que se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse de él durante la jornada electoral.
- Quienes el día de la votación deban prestar “servicios esenciales” a la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
- Los directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Aquellos profesionales que deban participar en “acontecimientos públicos” previstos con anterioridad y que hayan sido convocados antes de la convocatoria de las elecciones.
Todas estas circunstancias deben ser justificadas con los documentos correspondientes como certificados médicos, bajas o copias de los escritos que reconozcan la reducción de jornada.
No obstante la lista de eventos que te libran de una mesa electoral no es cerrada, si consideras que no puedes participar en la mesa electoral por otras causas (ejemplo no te sale de tus partes) que no ésten especificadas en la lista, documentalo suficientemente y haz un escrito explicando el motivo.
Yo por si me designaran en una mesa electoral lo que hago en estos casos es no atender ninguna llamada a mi puerta y no tocar mi buzón hasta pasadas las elecciones.
Máxima del dia con respecto a las elecciones:"no todos los que votan son estúpidos, pero todos los estúpidos, votan".
La abstención un acto de resistencia a la tiranía política, a la tiranía de los mercados y un apoyo a los cinco millones de parados.
Si quereis más información : http://elecciones.mir.es/locales2011/Miembros_de_mesa/Miembros_de_mesa.htm
En los próximos enlaces tendrás una serie de artículos que te muestran cual es la postura que éste blog aconseje frente a las elecciones generales el próximo 20-N
En los próximos enlaces tendrás una serie de artículos que te muestran cual es la postura que éste blog aconseje frente a las elecciones generales el próximo 20-N
A por un 80% de abstención
¿Porqué votan los españoles?
La abstención de Trevijano
Reacciona el 20-N
El zombie demócrata
Manifiesto contra el totalitarismo
La abstención, resistencia a la tiranía
El beneficio palpable de la abstención
Elecciones para qué, si nos gobierna el FMI
José Luis San Pedro, elecciones, reacciona
0 comentarios:
Publicar un comentario
Aquí puedes escribir que opinas sobre el tema. Se agradece los comentarios. Normalmente acostumbro a contestar las opiniones de los demás. Asimismo este blog es "dofollow" te ayudará a promocionar tu blog (aunque vigilo de cerca el spam).