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enero 06, 2012

Directiva europea para aplicar Tasa Tobin

Un nuevo impuesto sobre las transacciones financieras en toda la UE aumentaría los ingresos para los gobiernos procedentes de los bancos y disuadiría de inversiones arriesgadas. Similar a la "tasa Tobin".Las entidades financieras rechazan la propuesta y la directiva no es bien vista por el imperio Británico, negandose a aplicarla. En su día el justo y solidario Emilio Botin, presidente del Banco de Santander, calificó la idea de gravar las transacciones financiera como de locura.


Se propone una Directiva europea para armonizar los impuestos sobre transacciones financieras efectuadas por entidades con sede en la UE. La propuesta sólo establece tipos mínimos: los gobiernos de los países miembros son libres de fijar tipos más altos. Propuesta "COM/2011/594". Me temo que la Directiva para la aplicación de la Tasa Tobin estará durmiendo el sueño de los justos en el cajón de una mesa.

¿DE QUÉ SE TRATA?

• Equidad: en la crisis financiera de 2008 se utilizó dinero del contribuyente para salvar al sector financiero, y es justo que ahora este sector corra con su parte de los costes.

• Estabilidad y eficiencia económicas: el impuesto debe disuadir de ciertas actividades injustificadas en el sector financiero que pueden perjudicar a la economía real, por ejemplo:o ciertos derivados con alto cociente de endeudamiento (instrumentos financieros que requieren una pequeña inversión pero pueden tener efectos económicos importantes) o actividades de negociación automatizadas de alta frecuencia.

• Tratamiento coherente en toda la UE: algunos países ya han introducido sus propios tipos del impuesto, pero si hay diferencias entre ellos, los bancos y otras entidades financieras podrían pagar el impuesto dos veces… o ninguna.

¿A QUIÉN BENEFICIARÍA Y CÓMO?

• A todos nosotros: una contribución de los bancos ayudaría a compensar parte de los costes de la crisis, y un sistema financiero más estable contribuiría a la estabilidad económica general.
• A las organizaciones y particulares que hacen operaciones financieras de este tipo:disfrutarán de un tratamiento fiscal más coherente dentro de la UE, aunque puede ser necesario adaptar o eliminar algunos impuestos nacionales sobre este tipo de operaciones.
• A los gobiernos: los nuevos ingresos obtenidos revertirían al erario público (se calcula un importe de 50.000 millones de euros cada año para el conjunto de la UE) y quizá podrían reemplazar parte de la contribución de los gobiernos al presupuesto de la UE.

¿QUÉ CAMBIARÍA EXACTAMENTE?

• Todos los países de la UE tendrían que cumplir las normas y los tipos mínimos establecidos por la UE en dos categorías de transacciones.
• Los tipos propuestos son muy bajos (0,01% para las operaciones de derivados y 0,1% para otras transacciones financieras imponibles).
• Se recaudará el impuesto a ambas partes de la transacción, siempre y cuando intervenga una entidad con sede en la UE.
• El coste sería bajo para los particulares que compran y venden acciones en los mercados de valores.

En general, la Directiva europea contemplaría:
• todas las entidades financieras con sede en la UE: bancos, empresas de inversión y seguros o hedge funds (fondos de alto riesgo), pero también filiales financieras de grandes compañías multinacionales
• la mayoría de los instrumentos financieros (acciones, obligaciones, etc.) y las operaciones que se basan en ellos (derivados tales como opciones, swaps o permutas, etc.)
¿Qué no se contempla?
• La mayoría de las actividades financieras cotidianas de los ciudadanos y las empresas:contratos de seguros, préstamos hipotecarios, créditos al consumo y a las empresas,
servicios de pago, etc.
• Las primeras emisiones (pero sí las posteriores reventas) de acciones y obligaciones por parte de empresas y organismos públicos.

¿POR QUÉ MEDIDAS EUROPEAS?

• Es fundamental una armonización que abarque toda la UE: la falta de coordinación entre las políticas fiscales nacionales podría falsear la competencia en la UE y provocar la doble
imposición o la no imposición.
• Los mercados y entidades financieras están organizados a escala mundial: para que un impuesto sobre las transacciones financieras sea plenamente eficaz, todos los países deben
ponerse de acuerdo a la hora de introducirlo.
De hecho, el impuesto europeo no es más que un primer paso: para un máximo de eficacia,habrá que introducirlo en todo el mundo. Sobre este punto ya se debate (con un firme impulso de la UE) en el G-20 y las Naciones Unidas.

¿CUÁNDO ENTRARÍA EN VIGOR LA PROPUESTA?
El 1 de enero de 2014.

Así pues la propuesta europea de impuesto para las transacciones financieras está lista y preparada, lo que se necesitaría es que se hubiera aplicado ya y no tener que esperar al 2014. ¿Se aplicará entonces? Mucho me temo que no.

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Amplía información: web sobre Financial Transaction Tax

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